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¿Cuándo prescribe una deuda? ¡Te lo contamos todo!

Las deudas son para muchos su peor enemigo pero el que más y el que menos, tiene alguna pendiente ya que es algo necesario para la adquisición de ciertos bienes. ¿Sabías que las deudas tienen fecha de caducidad? ¿Sabes cuándo prescribe una deuda?

Con el paso de los años algunas deudas pueden prescribir o caducar, esto dependerá de varios factores, entre ellos, el tipo de deuda al que nos enfrentemos. 

Si quieres saberlo todo sobre la prescripción de las deudas, quédate a leer nuestro artículo, ¡te lo contamos todo!

¿Qué quiere decir que una deuda prescribe?

Al igual que todo en la vida, las deudas también tienen un inicio y un final, de ahí que pasado un tiempo algunas deudas prescriban. 

Para que una deuda prescriba debe haber pasado el tiempo suficiente para que esta se considere como una deuda cancelada aun si no se ha devuelto el dinero. 

Para ello el acreedor no debe haber ejercido ninguna acción judicial o extrajudicial para reclamar la deuda. 

Necesario para que una deuda prescriba

Para que una deuda prescriba, además del paso de los años, tienen que darse estos dos supuesto:

  • Que el acreedor no haya ejercido ninguna acción judicial ni extrajudicial ya sea mediante el envío de una carta o un requerimiento notarial. 
  • Por otra parte, que el deudor no haya reconocido ni aceptado la deuda pendiente de pago. 

Debemos tener muy presentes estos dos supuestos, ya que si ambos se cumplen, por ley la persona no tiene obligación de pagar

Aun así, esto no quiere decir que la deuda no exista, sino que el acreedor ha perdido el derecho a reclamar la deuda.

Entonces… ¿Cuándo prescribe una deuda?

Dependiendo del tipo de deuda al que hagamos frente, la mayoría de los plazos de prescripción regulados por ley oscilan entre los 3 y los 15 años. 

Según la Ley 42 del 5 de octubre de 2015 si una deuda procede de un contrato personal esta prescribirá una vez pasados 5 años. Tras este tiempo, el deudor ya no tendrá que hacer frente de forma legal a esta deuda siempre y cuando el acreedor no haya reclamado la deuda y el deudor no la haya admitido.

Por norma general, estos son los plazos de prescripción más populares: 

  • Para las deudas hipotecarias: 20 años 
  • En el caso de tarjetas de crédito u operaciones mercantiles: 15 años. 
  • Para exigir el pago de pensiones alimenticias o alquileres: 5 años. 
  • Deudas tributarias y de la Seguridad Social: 4 años. 

Para exigir la responsabilidad extracontractual de obligaciones derivadas de culpa o negligencia: 1 año.

Ten esto en cuenta

Ahora que ya sabes que las deudas también tienen fecha de caducidad, debes tener en cuenta que aunque una deuda prescriba esto no quiere decir que desaparezca el derecho a reclamarla. 

Si la parte reclamada no alega que la deuda está prescrita, el procedimiento de cobro seguirá adelante con las acciones que sean necesarias para que la deuda se haga efectiva. 

Además, debemos tener en cuenta que, en caso de que esta deuda sea reconocida por el deudor, la deuda no prescribe. 

De ahí que en la mayoría de los casos firmemos un reconocimiento de deuda, para que, ante la imposibilidad de pago por falta de medios, se podrá proceder a juicio para encontrar alternativas que nos ayuden a resolver esta deuda.  

Nuestra recomendación: reclamar las deudas cuanto antes para obtener el reconocimiento del derecho de cobro y poder poner fin a este problema cuanto antes. 

¿Sabías que las deudas “caducaban”? ¿Alguna vez has estado ante una situación de preescripción de deuda? ¡Dejanos tu comentario!

Si tienes problemas con la gestión de tus deudas o con el cobro de tus facturas en AsiRural estaremos encantados de poder ayudarte. 

Sabemos lo complejo que resultan todos este tipo de trámites, por eso queremos facilitarte el proceso aportándote la tranquilidad y la comodidad que necesitas. 

¡No dudes en contactar con nosotros!

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